Qué debe regular y cómo se puede evitar el incumplimiento del compromiso de no competencia post-contractual
Las cláusulas de no competencia post contractual buscan salvaguardar los intereses comerciales y estratégicos de las partes involucradas en una relación laboral o en una transacción mercantil, al tiempo que protegen la propiedad intelectual y el know-how de las empresas adquiridas.
En este artículo examinaremos en detalle qué debe regularse en estas cláusulas, teniendo en cuenta el marco legal vigente y cómo se puede prevenir el incumplimiento de este compromiso.
Cláusulas de no competencia post contractual: definición y fundamento legal
El marco legal para las cláusulas de no competencia post contractual en España se encuentra en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo establece que «los trabajadores que, tras la extinción de su contrato, se dediquen a actividades idénticas o similares a las desarrolladas en la empresa en la que prestaban sus servicios, no podrán competir con la misma durante un período de dos años como máximo.»
Si bien este artículo se aplica principalmente a las relaciones laborales, sus principios se han extrapolado al ámbito mercantil y a las operaciones de M&A.
Requisitos del compromiso de no competencia post contractual
Los requisitos generales para la validez del pacto de no competencia post contractual son los siguientes:
- Interés efectivo industrial o comercial por parte del empresario. El pacto debe estar fundado en hechos o circunstancias que impliquen que una de las partes tenga, de forma efectiva, conocimientos empresariales relacionados con las técnicas y decisiones organizativas o de producción de la empresa, de las relaciones personales con la clientela o proveedores de servicios, etc.
- Duración limitada. El pacto no podrá exceder de los dos años para los técnicos, o de seis meses para trabajadores ordinarios no técnicos.
Si la duración pactada excediese de la permitida legalmente, el acuerdo incurrirá en una nulidad parcial, reconociéndosele tan sólo efectividad por la duración legal y por la pactada (STS, de 10 de febrero de 2009).
- Compensación económica adecuada. La compensación o indemnización debe ser adecuada y proporcional al compromiso de no competencia. Esta compensación debe reflejar las limitaciones impuestas al trabajador o parte del acuerdo mercantil. La cuantía de la compensación debe permitir la subsistencia de la parte afectada por el compromiso de no competencia mientras no puede trabajar, debiendo guardar unos criterios de proporcionalidad entre la cuantía de la compensación y la indemnización a satisfacer a la empresa en caso de incumplimiento.
- Ámbito de aplicación. La cláusula de no competencia debe definir claramente el espacio geográfico y/o el sector económico industrial afectados por la prohibición. Estos límites deben ser razonables y proporcionados a la naturaleza de la actividad y la posición del trabajador o parte del acuerdo.
Prevención del Incumplimiento del acuerdo de no competencia post contractual
Evitar el incumplimiento de los acuerdos de no competencia post contractual es fundamental para preservar los intereses de ambas partes. Ante un incumplimiento por parte del trabajador, el empresario dispone de las siguientes vías:
- Procedimiento para resolución de conflictos. Esto implica la definición de un proceso formal de notificación de incumplimientos que especifique cómo y cuándo una de las partes debe informar a la otra sobre un posible incumplimiento y qué medios emplear para su resolución pacífica y acordada.
- Cláusula Penal (art. 1152 del Código Civil). Esta cláusula establece una cantidad específica que la parte incumplidora deberá pagar en caso de incumplimiento. Sin embargo, es fundamental que esta cláusula penal sea razonable y proporcional a fin de evitar que sea considerada desproporcionada.
En este sentido, el Tribunal Supremo establece, en su sentencia de 26 de octubre de 2016, que la indemnización a percibir en caso de vulneración del pacto de no competencia debe ajustarse a unos criterios de proporcionalidad adecuados, con independencia de lo establecido por las partes en la cláusula penal pactada de mutuo acuerdo.
Además, las partes puede pactar que el pago de la indemnización derivada de esta cláusula penal puede no eximir del cumplimiento de la obligación de no competencia.
Conclusiones
En resumen, las cláusulas de no competencia post contractual desempeñan un papel crucial, garantizando que, una vez finalizada una relación laboral o una transacción mercantil, los trabajadores o partes involucradas no incurran en actividades similares que puedan perjudicar a sus antiguos empleadores o socios comerciales.
En última instancia, la correcta implementación y cumplimiento de estas cláusulas contribuyen a mantener un equilibrio en las relaciones comerciales y mercantiles, protegiendo los intereses de ambas partes de manera justa y proporcionada y evitando posibles disputas y conflictos posteriores.