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Constitución de una Sociedad Limitada en España: pasos cruciales desde la perspectiva legal

La creación de una Sociedad Limitada (S.L.) en España es un proceso que requiere una cuidadosa planificación y ejecución, y contar con el asesoramiento legal adecuado es esencial para evitar complicaciones en el futuro.

En este artículo analizamos los pasos clave que deben seguirse para constituir una Sociedad Limitada en España, desde la perspectiva de un despacho de abogados especializado en derecho empresarial.

Asesoramiento preliminar

Antes de dar el primer paso, es crucial buscar asesoramiento legal. Un despacho de abogados especializado en derecho empresarial puede proporcionar información detallada sobre los requisitos legales y fiscales, así como orientación sobre la estructura más adecuada para la nueva empresa.

Nombre de la sociedad

El proceso comienza con la elección de un nombre para la Sociedad Limitada. Este nombre debe cumplir con ciertos requisitos legales y no debe coincidir con nombres ya registrados. Una vez elegido, se debe solicitar en el Registro Mercantil Central el certificado negativo de denominación social.

Capital social

La Sociedad se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y realizar el depósito del capital social.

Los socios deben acordar la cantidad y forma de sus aportaciones, que pueden ser en efectivo o en especie. La aportación debe realizarse en el momento de la constitución.

El banco emitirá un certificado que se tendrá que presentar en la notaría el día en que se firme la escritura de constitución de la sociedad.

Estatutos sociales

Los Estatutos de la Sociedad constituyen las normas por las cuales se va a regir la sociedad. Se deberán redactar e incorporar posteriormente a la escritura de constitución. Esta tarea es aconsejable delegarla en un abogado, ya que puede acarrear problemas en el futuro.

Escritura de constitución

La escritura de constitución es un documento fundamental que debe ser redactado y firmado ante notario. Este documento incluirá: los estatutos sociales, certificación negativa del Registro Mercantil Central, certificación bancaria de la aportación dineraria al capital social, Documento Nacional de Identidad de los socios fundadores y, en caso de que alguno sea extranjero, la declaración de inversiones exteriores. Todos los socios deben estar presentes ante el notario o estar representados legalmente.

Número de Identificación Fiscal (NIF). Alta censal

Mediante la presentación del modelo 036, junto con la escritura de constitución y fotocopia del DNI de los firmantes, se debe solicitar un NIF provisional, cuya vigencia es de 6 meses. Este número identificará a la empresa ante la Agencia Tributaria y es esencial para llevar a cabo las operaciones comerciales.

Mediante el modelo 036, se dará de alta a la sociedad en la Agencia Tributaria. En el apartado sobre el Impuesto de Actividades Económicas, habrá que seleccionar la actividad empresarial de la sociedad.

Además, la nueva sociedad, para contratar trabajadores, debe darse de alta en la Seguridad Social. Para ello deberá solicitar su inscripción como empresa, antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.

Inscripción en el Registro Mercantil

A partir de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución, pudiéndose ampliar a dos, en ciertos casos, se deberá realizar la inscripción en el Registro Mercantil.

Para ello, se deberá presentar la solicitud de inscripción junto con los siguientes documentos: la escritura pública de constitución de la sociedad, la copia del NIF provisional, el documento acreditativo de la liquidación del ITJPAJC (modelo 600), si procede.

La solicitud se deberá presentar en el Registro Mercantil de la provincia donde figure el domicilio fiscal de la sociedad. La inscripción en este registro público confirma la existencia legal de la sociedad y proporciona acceso a la información relevante para terceros.

NIF definitivo

De nuevo, a través del modelo 036 se deberá solicitar el NIF definitivo. Para ello, se deberá aportar la siguiente documentación: NIF provisional, copia de la escritura pública de constitución o documento fehaciente y de los estatutos sociales o documento equivalente y fotocopia del DNI de la persona firmante de la declaración censal.

Obtención de licencias y autorizaciones

Dependiendo de la naturaleza del negocio, pueden ser necesarias licencias y autorizaciones adicionales. Un despacho de abogados puede identificar y gestionar estos requisitos, asegurando que la empresa cumpla con todas las normativas aplicables.

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