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Retribuciones de administradores y consejeros

Retribuciones de administradores y consejeros: ¿Qué clase de contratos suelen suscribir? ¿Contrato laboral, de alta dirección o mercantil? ¿Cargo retribuido o no retribuido? ¿Qué pasa si los estatutos no reflejan la realidad de la remuneración vigente? ¿Qué papel juega la Junta General de la sociedad en estos casos? ¿Cuánto dura lo acordado por la unta? ¿Los administradores pueden hacer caso omiso de lo indicado por la Junta? ¿Todos los consejeros deben cobrar o puede destinarse la retribución pactada por la Junta a uno o varios consejeros?

¿Qué clase de contratos suelen suscribir? ¿Contrato laboral, de alta dirección o mercantil?

La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 220, indica que el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores, requerirán acuerdo de la Junta General. Por lo tanto, esta retribución, a diferencia de la retribución del cargo de administrador, no es necesario que conste en los estatutos sociales. Se trata de una prestación de servicios por la que el administrador percibe una remuneración adicional a la que puede percibir por el ejercicio de su cargo. Esta retribución debe estar condicionada al ejercicio de actividades distintas a las inherentes al cargo de administrador.

Conforme con la teoría del vínculo, es incompatible ostentar a la vez la condición de alta dirección y ser administrador de una compañía, por lo que el vínculo mercantil que ostenta el administrador absorbe el vínculo laboral que pudiese tener el alto directivo. Las funciones ejecutivas, de deliberación y dirección son inherentes al cargo de administrador, por lo que el administrador con cargo gratuito no puede ser retribuido por vía de alta dirección.

¿Cargo retribuido o no retribuido?

El cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Si el cargo es retribuido, los estatutos deben contener el sistema de remuneración y los conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales. La forma retributiva puede consistir en cantidades fijas, variables o una combinación entre ambas (dietas de asistencia, asignación fija mensual o anual, participación en beneficios, planes de pensiones, retribución en acciones, entre otros).

¿Qué pasa si los estatutos no reflejan la realidad de la remuneración vigente?

En la Ley de Sociedades de Capital se establece que la retribución que derive de la prestación de servicios por los administradores no es necesario que conste en los estatutos sociales. Como hemos comentado previamente, es por ello por lo que esta retribución puede convertirse en la vía para que el administrador perciba una retribución por encima de que lo que los estatutos permitan.

¿Qué papel juega la Junta General de la sociedad en estos casos?

La Junta General es la encargada de aprobar el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de administradores. Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Sociedades de Capital no impone una determinada forma retributiva, sino que son los socios quienes establecerán en los estatutos el sistema o sistemas de retribución que estimen conveniente.

El importe máximo anual aprobado por la Junta General debe incluir tanto la retribución a percibir por los administradores, como por los consejeros ejecutivos, no bastando con que se incluya únicamente en sus contratos mercantiles. La Junta General además podrá impartir instrucciones al órgano de administración o exigir que cualquier acuerdo en materia de retribuciones del órgano de administración tenga el visto bueno de la Junta General.

¿Cuánto dura lo acordado por la Junta?

El límite máximo de la remuneración acordada por la Junta General permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación por la propia Junta General.

¿Los administradores pueden hacer caso omiso de lo indicado por la Junta?

Los administradores deben determinar la distribución de la retribución acordada por la Junta, salvo que la Junta General establezca lo contrario. Con el establecimiento del sistema de retribución de los administradores en los estatutos sociales, se protege a los socios de la posibilidad de que los administradores modifiquen su retribución por decisión propia. Son los socios quienes ostentan el control sobre la retribución de los administradores y consejeros.

¿Todos los consejeros deben cobrar o puede destinarse la retribución pactada por la Junta a uno o varios consejeros?

En caso de que el órgano de administración de una sociedad sea Consejo de Administración, los propios consejeros serán quienes distribuyan dicha asignación entre los consejeros, siempre dentro de los límites aprobados por la Junta General. Será el Consejo de Administración quien distribuirá la retribución entre sus miembros, en función de las responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato con el consejero delegado, siempre respetando la regulación estatutaria y el límite anual acordado por la Junta.

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