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Pequeña y gran empresa: aspectos relevantes en materia de auditoría

¿Cuándo viene obligada una empresa a auditar sus cuentas? ¿Dónde se regula la obligación de auditarse? ¿Quién nombra al auditor? ¿Qué plazo hay para nombrarlo? ¿Qué pasa si un socio minoritario lo designa antes que la Sociedad? ¿Puede revocarse el nombramiento de auditor? Una empresa que no está obligada a auditarse, ¿puede auditarse? ¿Quién paga los honorarios del auditor? ¿Qué documentos integran unas cuentas anuales abreviadas vs. ordinarias?

¿Cuándo viene obligada una empresa a auditar sus cuentas?

Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deberán ser revisados por auditor de cuentas de manera obligatoria para todas las sociedades, salvo las que incurran en alguna de las excepciones previstas legalmente.

No están obligadas a auditar sus cuentas las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000€.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000€.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

En el primer ejercicio desde la constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias antes indicadas.

Entidades que deben someterse a una auditoría de cuentas

Por otra parte, la Ley de Auditoría de Cuentas establece que las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas:

  1. Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  2. Que emitan obligaciones en oferta pública.
  3. Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
  4. Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
  5. Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos.
  6. Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.

¿Dónde se regula la obligación de auditarse?

El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital recoge las circunstancias que exceptúan la obligatoriedad de auditar las cuentas anuales. Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley de Auditoría de Cuentas regula, asimismo, las entidades que deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas.

¿Quién nombra al auditor?

El nombramiento del auditor corresponde a la Junta General. Cuando la Junta General no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo haclerlo, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoría.

¿Qué plazo hay para nombrar a un auditor?

El nombramiento deberá realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar.

El plazo de nombramiento inicial no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar.

Para el nombramiento en momentos posteriores, podemos estar ante un nombramiento expreso o tácito. En el primero de los casos, en un nombramiento expreso, el auditor puede ser reelegido por la Junta General por periodos máximos de 3 años. En caso de nombramiento tácito el contrato queda automáticamente prorrogado por plazo de 3 años.

¿Qué pasa si un socio minoritario designa al auditor antes que la Sociedad?

Se trata de un nombramiento forzoso, en caso de que la sociedad no haya realizado el nombramiento de auditor en plazo debiendo hacerlo. En este caso cualquier socio y los administradores pueden solicitar dicho nombramiento al registrador mercantil. En las sociedades no obligadas a auditar, el 5% del capital podrá solicitar nombramiento de auditor al registrador.

¿Puede revocarse el nombramiento de auditor?

La Junta General no podrá revocar al auditor antes de que finalice el periodo inicial para el que fue nombrado, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no ser que medie justa causa.

Una empresa que no está obligada a auditarse, ¿puede auditarse?

Sí, las empresas que no reúnan los requisitos antes mencionados, pueden someterse voluntariamente a auditoría. En este caso de auditoría voluntaria, el periodo por el que se nombran auditores es libre.

¿Quién paga los honorarios del auditor?

La empresa es responsable de pagar los honorarios del auditor. La remuneración de los auditores de cuentas se fijará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas.

¿Qué documentos integran unas cuentas anuales abreviadas vs. ordinarias?

Existen tres formatos diferentes de cuentas anuales:

  • El formato abreviado.
  • El formato para pequeñas y medianas empresas.
  • El formato ordinario.

A continuación, analizaremos el formato abreviado y el formato ordinario.

Las cuentas anuales abreviadas reúnen la contabilidad anual de la empresa, pero de forma mucho más simplificada. Las empresas que pueden elaborar balance abreviado también podrán elaborar memoria abreviada.

Son aquellas que durante dos ejercicios consecutivos o en su primer ejercicio no superen dos de los siguientes límites:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere 4.000.000€.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 8.000.000€.
  3. Que el número medio de trabajadores no sea superior a 50.

Podrán elaborar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada aquellas que durante dos ejercicios consecutivos o en su primer ejercicio no superen dos de los siguientes límites:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere 11.400.000€.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 22.800.000€.
  3. Que el número medio de trabajadores no sea superior a 250.

Las empresas que superen los límites indicados en el apartado anterior tendrán que elaborar balance, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, memora y cuenta de pérdidas y ganancias ordinaria.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              

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