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¿Son los pactos de socios necesarios para tu empresa?

Los pactos o acuerdos de socios son instrumentos jurídicos fundamentales en el ámbito empresarial. Los pactos de socios regulan y formalizan los términos y condiciones de las relaciones entre los socios, las relaciones de los socios con la sociedad y el procedimiento para la gestión de la empresa.

¿Son siempre necesarios los pactos de socios?

Estos acuerdos permiten a los socios definir aspectos clave y del día a día de la sociedad. Los pactos de socios contienen aspectos como la toma de decisiones, la composición del órgano de administración, las condiciones en las que tendrían lugar transmisiones de acciones o participaciones, las políticas de distribución de beneficios, determinados pactos de los socios fundadores o cuestiones estratégicas, entre otros.

Los acuerdos de socios también desempeñan un papel esencial en la prevención y resolución de conflictos internos al anticipar posibles escenarios de conflicto y establecer procedimientos para resolverlos.

La necesidad de implementar pactos de socios puede variar según las circunstancias. No obstante, la firma del pacto de socios es clave en el momento de constitución de la sociedad y cuando nuevos socios entran en la empresa. Cuando la sociedad cuenta con un grupo diverso de socios, cada uno de los cuales tiene distintos intereses, es esencial establecer un acuerdo que establezca reglas claras y consensuadas.

¿Qué efectividad tienen los pactos de socios?

Los acuerdos de socios solo tienen efectos frente a quienes firman el acuerdo, por lo que no tienen efectos frente a terceros, como ocurre en los estatutos sociales. Cuando la sociedad no es parte del acuerdo, dichos pactos no resultan oponibles a ella, incluso en aquellos supuestos en los que todos los socios los hayan firmado.  Esto implica la imposibilidad de impugnar acuerdos sociales por el mero hecho de quebrantar dichos pactos.

A diferencia de los estatutos sociales, la naturaleza del pacto de socios es contractual. Los acuerdos de socios se rigen por el principio de autonomía de la voluntad. En virtud de este, las partes pueden acordar lo que estimen oportuno siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Por lo tanto, permiten pactar cuestiones no incluidas en los estatutos sociales. Estos deben inscribirse en el Registro Mercantil y por lo tanto tienen efectos frente a terceros. Lo que los socios acuerdan voluntariamente, tiene fuerza de ley entre ellos y les obliga a cumplir lo pactado.

¿Qué materias suelen recoger los pactos de socios?

Los pactos de socios pueden abordar una amplia variedad de materias. Su contenido dependerá en gran medida de las necesidades y objetivos específicos de la sociedad y sus socios. Algunos de los aspectos más comunes que suelen recoger estos acuerdos incluyen:

  • Quórums y mayorías para la toma de decisiones, tanto en el seno de la Junta General como del Consejo de Administración.
  • Régimen de transmisión de acciones o participaciones sociales.
  • Acuerdos sobre la composición del órgano de administración.
  • Periodos de lock-up o prohibición de venta.
  • Régimen de reparto de dividendos.
  • Retribución de directivos y consejeros.
  • El nombramiento de auditores
  • Obligaciones de compra o venta bajo determinadas circunstancias.
  • Obligaciones de no competencia de los socios en favor de la sociedad.
  • Métodos para la resolución de conflictos entre los socios.
  • Acuerdos sobre la gestión diaria ordinaria de la sociedad.
  • Permanencia de los socios y escenarios de salida de los fundadores.
  • Obligaciones de información y control de la sociedad.
  • Derechos de veto.

¿Qué pasa si entra un nuevo socio existiendo un pacto de socios previo?

Los socios firmantes inicialmente determinarán en el acuerdo de socios qué sucederá con el mismo cuando tenga lugar un evento que modifique la composición del capital social de la compañía.

Los pactos de socios suelen contemplar procedimientos para la incorporación de nuevos socios. Lo habitual es condicionar la entrada en el capital a la adhesión al pacto de socios. Es decir, si el nuevo socio no suscribe el pacto de socios, la transmisión de dichas acciones o participaciones no será válida.

A partir del momento de la adhesión del nuevo socio a lo regulado en el acuerdo, el pacto de socios le vincula. Mediante dicha adhesión, el nuevo socio se convierte en parte del pacto de socios. Mediante este acuerdo acepta, ratifica y acuerda plena e irrevocablemente quedar vinculado por su contenido y exigibilidad.

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