La autocartera: ¿qué significa que la autocartera sea originaria? ¿Qué significa la autocartera derivativa? ¿En qué supuestos se permite?
La autocartera, en el contexto de la Ley de Sociedades de Capital, es un concepto fundamental que implica la adquisición y tenencia de acciones o participaciones propias por parte de una sociedad anónima (SA) o una sociedad limitada (SL), respectivamente. Este tema es esencial para comprender la dinámica financiera y corporativa de estas empresas, así como las implicaciones legales y fiscales que conlleva.
En este artículo analizaremos en detalle qué significa que la autocartera sea originaria o derivativa y en qué supuestos está permitido.
Autocartera originaria
La autocartera originaria se refiere a la adquisición de acciones propias por parte de una sociedad al momento de su constitución o aumento de capital. En otras palabras, son acciones que se emiten y adquieren de forma simultánea.
Únicamente las sociedades anónimas podrán efectuar la adquisición originaria de acciones, imponiendo la Ley la obligación de desembolsar su importe a los accionistas fundadores o promotores y, en caso de aumento de capital, a los administradores.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, la adquisición originaria de participaciones propias será nula de pleno derecho.
Autocartera derivativa
Por otro lado, la autocartera derivativa se produce cuando una sociedad adquiere sus propias acciones o participaciones después de su constitución y aumento de capital.
Autocartera derivativa en la sociedad anónima
En la sociedad anónima será válida la adquisición derivativa en los siguientes supuestos:
- Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.
- Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.
- Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.
- Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.
La sociedad anónima también podrá adquirir sus propias acciones emitidas por su sociedad dominante, si de dan las siguientes condiciones:
- La adquisición debe ser autorizada mediante acuerdo de la junta general.
- La adquisición no podrá producir el efecto de que el importe del patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
- El valor nominal de las acciones adquiridas sumándose al de las ya poseídas por la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no puede exceder del 20%.
En caso de que no se cumplan estos requisitos, la sociedad anónima tendrá que enajenar las acciones en el plazo de 1 año desde su adquisición. Si no procede a ello, deberá amortizarlas inmediatamente mediante reducción de capital.
Autocartera derivativa en la sociedad limitada
En la sociedad limitada será válida la adquisición derivativa en los siguientes supuestos:
- Participaciones adquiridas a título universal, gratuito o por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad.
- Participaciones adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general.
- Participaciones adquiridas en un procedimiento de ejecución forzosa.
- Adquisición autorizada por la junta general, con cargo a beneficios o reservas de libre disposición, sobre participaciones y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa.
Es preciso destacar el carácter temporal de la adquisición las acciones o participaciones propias, ya que la Ley prevé un límite temporal a la autocartera. De esta manera, las acciones o participaciones propias deberán ser enajenadas o amortizadas en el plazo de 3 años. El plazo será de 1 año cuando se trate de acciones de la sociedad dominante adquiridas por la sociedad anónima.
En caso de incumplir las exigencias legales establecidas en relación con la autocartera, la Ley de Sociedades de Capital establece una serie de consecuencias y sanciones. Estas consecuencias varían según la gravedad del incumplimiento. Pueden incluir multas, la nulidad de las adquisiciones de acciones o participaciones propias y la exigencia de restitución de las adquiridas ilegalmente. Además, los administradores de la sociedad pueden ser responsables personalmente de los daños y perjuicios causados a terceros como resultado de la autocartera ilegal.
En conclusión, la autocartera es un aspecto importante de la Ley de Sociedades de Capital que. Esta afecta tanto a las sociedades anónimas como a las sociedades de responsabilidad limitada. Comprender las diferencias entre la autocartera originaria y derivativa, así como los límites legales y las consecuencias en caso de incumplimiento, es esencial. Así se podrán tomar decisiones informadas en cuanto a la gestión de acciones propias. En cualquier caso, el cumplimiento de las regulaciones legales es fundamental para evitar problemas legales y financieros en el futuro.