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Desembolsos de aportaciones sociales: lo que debes saber según la Ley de Sociedades de Capital

Bienvenidos a nuestro microsite informativo, donde abordaremos preguntas clave relacionadas con la Ley de Sociedades de Capital en España. En este post, nos centraremos en un tema fundamental para los clientes de nuestro despacho: los desembolsos de las aportaciones sociales y la posibilidad de aplazarlos en el tiempo.

¿Cómo se desembolsan las aportaciones sociales?

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (LSC), las aportaciones sociales pueden ser desembolsadas de dos maneras: en efectivo o mediante la aportación de bienes o derechos. Esta flexibilidad brinda a los socios la opción de contribuir a la sociedad con recursos monetarios o con activos que consideren valiosos para el negocio.

¿Es posible aplazar en el tiempo las aportaciones a una sociedad de capital?

Sí, es posible aplazar en el tiempo las aportaciones a una sociedad de capital. Se podrá hacer siempre que se cumplan ciertos requisitos y se sigan los procedimientos legales establecidos. Esto puede ser particularmente útil en situaciones en las que los aportantes desean diferir el desembolso de sus aportaciones, permitiéndoles una mayor flexibilidad financiera en el inicio de la sociedad.

Aplazamiento de aportaciones en sociedades de responsabilidad limitada y anónimas

Si bien, hay que tener en cuenta que, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, las participaciones sociales en que se divide el capital social deberán ser íntegramente asumidas por los socios. Y el valor nominal de cada una de ellas deberá ser íntegramente desembolsado en el momento de otorgar la escritura de constitución o de ejecución del aumento del capital social. De manera que, tratándose de este tipo de sociedad, no será posible aplazar el desembolso de las aportaciones.

En cambio, en la sociedad anónima sí es posible. En este supuesto, las acciones deberán ser íntegramente suscritas por los socios y se deberá desembolsar, al menos, una cuarta parte del valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. De manera que, en este caso, se puede aplazar el 75% del valor nominal de las acciones que integran el capital social.

Para que se pueda efectuar este aplazamiento, en la escritura se deberá expresar la forma en que se vayan a efectuar los futuros desembolsos. Puede ser en metálico o en nuevas aportaciones no dinerarias. En este segundo caso, se deberá determinar en la escritura su naturaleza, valor y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlas, así como el plazo de su desembolso, que no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social.

¿Qué sucede con los desembolsos de aportaciones sociales pendientes?

Los desembolsos pendientes deberán ser abonados por el accionista en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos sociales. Una vez vencido dicho plazo, el accionista incurrirá en mora. Como consecuencia de ello, no podrá ejercitar su derecho de voto y tampoco podrá percibir dividendos ni tendrá derecho a la suscripción preferente de nuevas acciones u obligaciones convertibles.

La sociedad puede requerir el cumplimiento de las aportaciones pendientes a través de la vía judicial, lo que puede resultar en sanciones y responsabilidades para el socio incumplidor. Además, la falta de cumplimiento de las aportaciones puede llevar a la exclusión del socio de la sociedad si así se establece en los estatutos.

En resumen, la Ley de Sociedades de Capital establece pautas claras para el desembolso de las aportaciones sociales, permitiendo tanto su aplazamiento como su exigencia en caso de incumplimiento. Es fundamental contar con el asesoramiento adecuado y cumplir con los procedimientos legales para garantizar un funcionamiento correcto y conforme a la ley de su sociedad de capital.

En nuestro despacho, estamos comprometidos a brindar a nuestros clientes la orientación y asistencia necesaria para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales en materia de sociedades de capital. Si tienes más preguntas o necesitas asesoramiento específico, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a navegar con éxito en el complejo mundo legal de las sociedades de capital en España.

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