¿Cómo saber si una política retributiva es idónea y adecuada al interés social?
217.219.249. No es un número de teléfono. 217.219.249 es la trinidad que regula la política retributiva de directivos y consejeros.
Los artículos 217, 219 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regulan la política retributiva de directivos y administradores de cualquier sociedad.
Política retributiva idónea y adecuada al interés social
La respuesta, aparentemente, es clara. Debe ser adecuada a las circunstancias económicas de la empresa en cada momento. Sin embargo, pasar “de las musas al teatro” ya no es tan sencillo.
Comencemos diciendo algo que, por evidente que parezca, con frecuencia olvidamos. Salvo que los Estatutos dispongan lo contrario, el cargo de administrador es gratuito.
¿Qué tipos de sistemas retributivos hay?
a) Una asignación fija
b) Dietas de asistencia
c) Participación en beneficios
d) Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
e) Remuneración en acciones o vinculada a su evolución
f) Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador
g) Los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos
Es una lista abierta, y los Estatutos pueden autorizar otros sistemas:
h) Seguros de vida y de salud
i) Tickets de comida
j) Vehículos de empresa
k) Retribuciones flexibles
n) Bonos de Lealtad (Loyalty Bonus)
o) …
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 dio un giro a la hora de entender las retribuciones de los administradores.
Esta sentencia no pone límites a ser creativos en cuanto a las políticas retributivas. Pero sí establece la «reserva estatutaria». Según esta reserva, un administrador no podría cobrar por conceptos distintos a los previstos en los estatutos. Esto no significa que haya que concretar con el mínimo detalle los sistemas de retribución. Esta Sentencia del Supremo permite que sea la Junta General la competente para su posterior concreción.
Con todo, sea cual sea el sistema de retribución previsto en los estatutos, deberá respetar siempre los siguientes criterios de retribución.
Retribución razonable
La retribución deberá guardar una proporción razonable:
- Con la importancia de la sociedad.
- Con la situación económica que tuviera en cada momento la empresa.
- Con los estándares de mercado de empresas comparables. Para lo cual, es determinante que la muestra de comparación sea «representativa», tal como concluyó este mismo juzgador en su sentencia de 31 de enero de 2018.
Retribución orientada a…
El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a:
- Promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad.
- Incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos
- Evitar la recompensa de resultados desfavorables.
Fijación anual por la Junta General: sistemas simples y complejos
Será la Junta General de socios la que cada año deba aprobar la retribución concreta de cada consejero.
Si el sistema es simple, lo fijará directamente la Junta.
Y si el sistema es complejo, fijará la cantidad máxima a percibir por el Consejo de Administración, tanto por sus funciones deliberativas como ejecutivas. Una vez fijada, habrá de ser el consejo quien deba distribuir ese dinero entre los consejeros en atención a sus funciones y responsabilidades.
¿Cómo se regula la participación en beneficios? Stock Options, Phantoms Shares…
Cualquier participación en beneficios lo fijará la Junta y debe recoger:
a) Las condiciones objetivas esenciales de ese plan de incentivos o programa de retribución, el cual debe promover el interés social.
b) El número máximo de acciones que se podrán asignar «en cada ejercicio» a este sistema de remuneración.
c) La duración del plan, lo que dependerá de los objetivos que se quieran alcanzar.
d) El precio de la acción o, al menos, cuál es el sistema de cálculo o los parámetros de referencia a tal efecto.
e) Estimación de la cuantía de la retribución a percibir por este concepto.
Una vez fijados estos criterios será el Órgano de Administración (Consejo) quien optará por designar las personas beneficiarias por ese plan de incentivos y de distribuir entre ellas ese número máximo de acciones aprobado por la junta, con arreglo a sus funciones, responsabilidades y objetivos a alcanzar.